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Alcalde y diputado electo de Santiago anuncia demanda de inconstitucionalidad contra el TE

Samid Sandoval fue electo en los comicios del 5 de mayo para ocupar los cargos de alcalde de Santiago de Veraguas y como diputado del circuito 9-1, pero la tarde de este domingo aseguró que el Tribunal Electoral solo le hará entrega de una de las credenciales y ante esto adelantó que demandará al ente electoral por este acto al que considera inconstitucional.

"Dado que los Magistrados del Tribunal Electoral solo entregarán UNA de las DOS credenciales (alcalde-diputado) irrespetando el deber y derecho de los electores de mi PUEBLO, el MANDATO DE LA CORTE SUPREMA y mis derechos como CANDIDATO electo en dos cargos, procederé una vez recibamos una de las dos credenciales a INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD por el abuso a la democracia y el irrespesto a los electores santiagueños que tomaron su soberana decisión mediante el SUFRAGIO", indica en un documento publicado en su cuenta de Twitter el alcalde electo.

Sandoval, quien aseguró que mientras se resuelva este caso asumirá el cargo de alcalde de Santiago, explicó que ya existe un precendente y señala que hay un fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia que decreta inconstitucional al Artículo 7 del Decreto No. 16 de 04 de Septiembre de 2008, que igualmente se contiene en el artículo 298 del Código Electoral.

Este fallo fue firmado en su momento por los magistrados Alejandro Moncada Luna, Oydén Ortega Durán, Aníbal Salas Céspedes, Winston Spadafora Franco, José Abel Almengor Echeverría, Víctor L Benavides P., Alberto Cigarrista Cortez, Jerónimo Mejía E. arley y J. Mitchell D.

"Deseo comunicarles que existe el fallo del PLENO de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en materia de inconstitucionalidad (Expediente 5869-09) sobre el Artículo 7 del Decreto No. 16 de 04 de Septiembre de 2008, mismo contenido que luego fue incluido en las reformas electorales ( hoy día Artículo 298 del Codigo Electoral), fallo este, que indica al Tribunal Electoral debe entregar ambas credenciales al candidato electo en ambos cargos", explicó Sandoval.

Sandoval expresa que ningún decreto ni el Código Electoral están por encima de la Constitución y por ello se mantendrá confiado en la justicia que administre la Corte Suprema, a la que elevará su denuncia, y en la voluntad de Dios.

Cabe destacar que el artículo 298 del Codigo Electoral indica que: "Los partidos políticos determinarán en sus estatutos o reglamentos el derecho de sus miembros a ser postulados a uno o más cargos de elección popular. Lo previsto en esta disposición será sin perjuicio de las alianzas que acuerden los partidos políticos. De resultar ser elegido para dos o más cargos de elección popular, el favorecido deberá manifestar la elección del cargo a ejercer en un periodo máximo de cinco días hábiles después de ser proclamado. De lo contrario, el Tribunal Electoral decidirá otorgarle el ejercicio del cargo correspondiente al de mayor jerarquía y el otro cargo será ocupado por el suplente".

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FUENTE: Teiga Castrellón