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Suspenden audiencia en caso de pinchazos, será el 7 de agosto

La audiencia que se tenía programada para este lunes, contra los exdirectores del Consejo de Seguridad Gustavo Pérez de la Ossa y Alejandro Garuz Recuero por el supuesto delito contra la libertad, en la modalidad de delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad o conocido como caso de pinchazos, fue suspendida.

Pasadas las 10:00 a.m., el juez Enrique Pérez, luego de abrir el acto de audiencia, informó que el abogado Cristóbal Arboleda, mediante informe secretarial, manifestó que su defendido Garuz no se presentaría a la audiencia por razones personales, y que además presentó una excusa basada en que no había constancia ni certeza de que se habían notificado a todos los testigos, porque el expediente estaba en el Segundo Tribunal, donde se resolvían dos apelaciones.

Sin embargo, el juez informó que todas las boletas de citación fueron enviadas desde noviembre pasado, y que el expediente estaba en el juzgado desde el 23 de marzo.

El Juzgado decimosexto de Circuito Penal de Panamá anunció que la audiencia se celebrará del 7 al 18 de agosto próximo por solicitud de la defensa de uno de los querellados.

A través de un comunicado, el Órgano Judicial informó que a la audiencia solo se presentó un ofendido, de una lista de más de una decena, por lo que el juez Pérez hizo referencia a la vigencia del principio de lealtad procesal, y a las víctimas se les ha dado la oportunidad de estar presentes en el proceso, por cuanto pidió que aquellos que hayan perdido el interés por la causa que lo hagan saber al tribunal, para no causar retrasos en el proceso.

Además, fijó como fecha alterna para la celebración de la audiencia, del 4 al 15 de septiembre, también a las 9:00 a.m., con la colaboración del Instituto de Defensa Pública, y dio por notificada a las partes presentes.

Dentro de los reglamentos, también se indicó que en dichas audiencias estarán prohibidas "las muestras de aprobación y desaprobación" por parte del público que logre autorización para entrar tal como lo establece el artículo 2234 del Código Judicial.

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FUENTE: Odalis Núñez