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Servidores públicos podrán presentar solicitud para retiro voluntario hasta el 30 de septiembre

El 30 de septiembre de 2017 es la fecha límite para puedan acogerse al Programa de Retiro Voluntario (PRV), aquello servidores públicos que gozan de una pensión de retiro por vejez de la Caja de Seguro Social y que estén activos en ministerios, instituciones descentralizadas, intermediarios financieros, organismos independientes y empresas públicas y que decidan renunciar voluntariamente al cargo que están desempeñando.

Así lo informó este lunes el Ministerio de Economía y Finanzas, detallando que entre los requisitos que deben cumplir los interesados están: gozar de una pensión por vejez otorgada por la Caja de Seguro Social, así como dos años continuos prestando servicios en las instituciones beneficiadas como pensionado activo. Las oficinas institucionales de Recursos Humanos de cada entidad beneficiaria del programa facilitarán un formulario a los servidores públicos para los trámites correspondientes.

Sin embargo, los funcionarios que ocupan cargos de elección popular, miembros de carrera de la Fuerza Pública, servidores que presten servicio temporal por menos de dos años, personal que labora para sociedades anónimas propiedad del Estado, Autoridad del Canal de Panamá, los ministros, viceministros, directores, subdirectores, jefes de departamento y todo aquel servidor público que haya sido nombrado en jefatura dentro de las instituciones beneficiadas, no podrán acogerse a este Programa de Retiro Voluntario.

El MEF agrega que la indemnización de quienes decidan acogerse al plan, se calculará de acuerdo a los años laborados de manera continua en las instituciones como pensionado por vejez de la CSS, tiempo que será calculado hasta el 31 de diciembre de 2017 y estará exenta de las retenciones legales de acuerdo a lo establecido en la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, artículo 708 del Código Fiscal, Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971.

El programa tendrá como resultado ahorros a la economía y proporcionar recursos para realizar inversiones de índole social, que beneficiará a los ciudadanos más vulnerables. Es impulsado cumpliendo con el Artículo 314 de la Ley 63 de 2 de diciembre de 2016, el cual establece que el gobierno nacional adoptará y reglamentará un programa de retiro, a través de la creación de un fondo que permita cubrir una indemnización a los servidores públicos que se acojan al mismo.

La indemnización por retiro voluntario se realizará en base a la siguiente tabla:

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Años laborados como pensionado por vejez activo

Indemnización meses de salario

A partir de 2 años hasta 3 años

7 meses

A partir de 3 años y un día hasta 4 años

8 meses

A partir de 4 años y un día hasta 5 años

9 meses

A partir de 5 años y un día

10 meses

FUENTE: Nimay González

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