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Proyecto de ley que aprueba el Código de Procedimiento Tributario pasa a tercer debate

La iniciativa de ley a través de la cual se aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá, fue aprobado este miércoles en segundo debate por el Pleno de la Asamblea Nacional.

Se trata del Proyecto de Ley N°692 , el cual establece una clara clasificación de los tipos de impuestos y viene a regular por primera vez sólo la relación fisco- contribuyente por razón de la aplicación de los tributos.

Por otro lado, señala que a los de asuntos de carácter fiscal (no tributarios) se les seguirá aplicando el Procedimiento Fiscal Ordinario del Código Fiscal, es decir que el Código Fiscal seguirá vigente, y se complementará con esta propuesta legislativa.

Entre los aspectos que se establecen en el documento, se encuentran:

- Conceptos acerca de lo que debemos entender por los tributos nacionales, y cada uno de sus elementos como el hecho generador y la base imponible lo que permite una mejor comprensión de la materia, además establece por primera vez una clara clasificación de los tipos de tributos en Panamá (Definido por fallos de la Corte).

- Los principios generales de derecho aplicables a este campo especializado dentro del derecho administrativo y las finanzas públicas.

- Reglas claras sobre el orden de aplicación de las normas en el ámbito tributario desde las principales hasta las supletorias.

- Los tipos de contribuyentes que como sujetos pasivos que están obligados frente al fisco y se fijan las reglas generales que definen el domicilio fiscal en Panamá.

- El concepto de determinación tributaria y los tipos o modalidades que aplican en nuestro país y permiten con mayor claridad comprender los métodos que establecen el monto de impuesto a pagar por los contribuyentes.

- Los medios de extinción de la obligación tributaria o inexistencia de la deuda tributaria y sus reglas generales a seguir.

- Las reglas claras y garantistas de las actuaciones que pueden considerarse interruptoras de los términos de prescripción de impuestos.

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FUENTE: Nimay González