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Promulgan Ley 59 que aumenta multas por contratar extranjeros sin permiso

Según establece el documento No.28365-A que modifica y adiciona artículos al Código de Trabajo, toda empresa o comercio que contrate migrantes informales será sancionado con multas por cada trabajador en condición de ilegalidad, la primera vez con quinientos balboas (B/. 500.00), la segunda vez con mil balboas (B/. 1.000) y por tercera vez con diez mil balboas (B/. 10.000), sin entrar a considerar la cantidad de trabajadores extranjeros.

Además se solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) la suspensión temporal del Aviso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes y la cuarta vez por reincidencia se solicitará la cancelación definitiva de ese documento.

Adicional establece el inmediato despido del personal extranjero no autorizado y la obligatoriedad del empleador de consignar la liquidación correspondiente en la Caja de Conciliación del Ministerio de Trabajo o entregarla directamente al trabajador migrante.

“En el caso de las empresas donde se determine que incurran en faltas de diez o más trabajadores, el monto de las multas será duplicado y los nombres de esas empresas será publicado en una lista a través del sitio web del Ministerio de Trabajo", detalla la Ley.

FUENTE: Nimay González