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Mecanismo para acceder al beneficio de deducción de gastos escolares es reglamentado

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio a conocer que los padres de familia tendrán derecho a partir del año 2020, a la deducción anual en su declaración de renta por la inversión o gastos escolares que realizan en la educación de sus hijos.

Esto según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 368 de 26 de diciembre de 2018 que reglamenta este beneficio para todas las familias con dependientes en edad escolar, promulgada en Gaceta Oficial No.28684-B de 27 diciembre de 2018.

El MEF detalla que “los gastos escolares deducibles conforme a la Ley 37 de 2018, incurridos durante el período fiscal 2019 serán declarados y deducidos en la declaración jurada que se presente en el año 2020 y así sucesivamente en los demás períodos fiscales; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 698 del Código Fiscal”.

Los padres podrán incluir en su declaración jurada del impuesto sobre la renta como deducción anual de la renta gravable, los gastos escolares, incluyendo la matrícula, mensualidades, útiles escolares, uniformes y transporte escolar, hasta por un máximo anual de B/.3,600.00 por dependiente, que cursen desde el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza o educación media.

Asimismo, los padres cuyos hijos tengan algún tipo de discapacidad tendrán derecho a la deducción total de los gastos escolares en el pago del Impuesto Sobre la Renta, y podrán deducir los gastos escolares relativos al pago de matrícula y horas créditos, con respecto al tercer nivel de enseñanza o educación superior, cuando de trate de dependientes mayores de edad que aún se encuentren bajo su tutela.

Por otro lado explica que para hacer efectiva esta deducción, se deberá presentar memorial ante la Dirección General de Ingresos (DGI), solicitando la deducción con el respaldo del detalle de los gastos escolares por cada dependiente, acompañado de la documentación original que sustente la veracidad del gasto, en este caso las facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes o documento equivalente, las cuales deberán estar a nombre del padre, la madre o de quien ostente la tutela legal del estudiante, siempre y cuando dicha tutela pueda comprobarse a través de documento legal emitido por la autoridad competente.

“En el caso de declaración conjunta de cónyuges, estos podrán hacer la deducción en la declaración de ambos o de uno de ellos; manteniendo el límite de B/.3,600.00, por cada dependiente. Si la pareja de cónyuges, declara por separado, solo podrá aplicarse como deducción por cada dependiente, hasta el 50% de los gastos escolares, en cada declaración”, puntualiza el MEF.

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FUENTE: Nimay González