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Colegios particulares deben hacer contratos

Un colegio particular fue sancionado con B/.25,000.00 por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, por incrementar sus mensualidades sin previo aviso. Esta decisión fue ratificada por un fallo de la Corte Suprema de Justicia.

La Lic. Dayra Vial, del departamento de asesoría legal de Acodeco, explicó que aunque todo colegio privado es libre de hacer ajustes en sus mensualidades, estos deben ser notificados con tiempo y definidos claramente en un contrato.

En el caso del colegio sancionado, la multa se aplicó a raíz de denuncias hechas por padres de familia y tras confirmarse que no existía ningún contrato por escrito.

Vial insistió en la importancia de este documento legal, ya que según el artículo 71 de la Ley 45, todas aquellas relaciones con pagos de abonos periódicos deben gozar de un contrato por escrito donde deberán establecerse todas las relaciones de consumo.

La funcionaria también habló de la venta de uniformes y útiles escolares en la mayoría de los colegios privados, aclarando que el padre de familia es libre de comprar tales artículos en el lugar de su conveniencia, siempre y cuando cumplan con las características exigidas por el colegio y el Ministerio de Educación.