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CIDH, preocupada por condena impuesta a periodistas panameños

Washington ( EFE ). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó hoy su preocupación por la condena de un año de prisión impuesta por la Justicia panameña a dos periodistas por haber informado de actuaciones de funcionarios públicos.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH indicó que el pasado 24 de septiembre, el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá sentenció a un año de prisión a la directora de noticias de Canal Dos, Sabrina Bacal, y al periodista de la radioemisora KW Continente, Justino González, por los delitos de calumnia e injuria.

El fallo también les prohíbe ejercer actividades vinculadas con su profesión durante un año y sustituye la pena de cárcel con una multa de 3,650 dólares a cada uno.

La condena revocó dos sentencias absolutorias emitidas por dos juzgados penales del Primer Circuito Penal de Panamá, según la CIDH.

La relatoría, encabezada por la colombiana Catalina Botero, fue informada de que el presidente de Panamá, Ricardo Martinelli, había anunciado el pasado miércoles que indultaría a los periodistas condenados, indulto corroborado con su publicación ayer en la Gaceta Oficial del Estado.

"Aunque el indulto es sin duda un paso positivo, esa decisión no impediría que en el futuro vuelvan a ser penalizadas las informaciones que denuncien posibles irregularidades de interés público", destacó la CIDH. Aunque el indulto es sin duda un paso positivo, esa decisión no impediría que en el futuro vuelvan a ser penalizadas las informaciones que denuncien posibles irregularidades de interés público El organismo considera que " la sentencia penal condenatoria implica un serio retroceso en la voluntad demostrada hasta ahora por el Estado panameño de juzgar por la vía civil los presuntos delitos contra el honor, en asuntos de interés general que involucren a funcionarios públicos ".

Asimismo, la prohibición de ejercer su profesión durante un año " compromete de manera desproporcionada la libertad de expresión de los periodistas afectados ", sostiene.

El Código Penal de Panamá de 2008 estipula que no se impondrá sanción penal en los delitos de injurias y calumnias, cuando los supuestos ofendidos sean altos servidores públicos.

La relatoría ha expresado reiteradamente la importancia que ha tenido este avance legislativo para la región.

La CIDH agrega que, además de la condena a los dos periodistas, le preocupa una opinión de la Procuraduría General de Panamá, que favorece la declaración de inconstitucionalidad del artículo del Código Penal que despenaliza parcialmente los delitos contra el honor.

" La utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público o sobre funcionarios públicos puede constituir un medio de censura indirecta, por su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre asuntos de relevancia pública ", señala.

En este sentido, la relatoría pide a las autoridades panameñas que mantengan los avances alcanzados, que son garantía para la existencia de un debate público verdaderamente vigoroso, plural y desinhibido y para la propia salud de todo régimen democrático.

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