BEBÉS Creciendo con Mamá - 

¿Llevar a tu bebé en su silla dentro del auto? ¿Obligación o no?

Una vez que nace nuestro bebé, hay un tema que debemos tomar en cuenta, ya que seguramente tendremos que llevarlo (a) a su cita con el pediatra y demás controles médicos necesarios conforme va creciendo; y es la importancia de contar con una silla de retención adecuada en nuestro vehículo para poder transportarlo (a).

Para todas las mamás es muy bonito tener a nuestro (a) bebé en los brazos, cargarlo (a), verlo (a) dormir, pero lo correcto es que cada vez que tengamos que salir con él o ella, lo (a) coloquemos en su silla, ya que debemos estar conscientes que eso evitará que se lastime si llega a darse un accidente de tránsito, choque, impacto o algo parecido.

En Panamá, se aprobó el año pasado en tercer debate el proyecto de Ley 491 que regula el uso de las sillas de retención infantil en los vehículos, propuesto por la diputada Ana Matilde Gómez, con el apoyo de la Fundación Educación Vial.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo de la República de Panamá, sólo en el año 2014, 1.196 niños de 0 a 14 años de edad estuvieron involucrados en accidentes de tránsito, de los cuales 21 fallecieron producto de las lesiones sufridas por dichos accidentes. Con esta Ley, lo que se quiere es que este tipo de cosas no sucedan y que todos los padres tomemos conciencia y seamos cada vez más cuidadosos.

Ahora bien, me di cuenta que hay muchas dudas al respecto, así que hoy se las trataré de aclarar, previa investigación y consulta con especialistas en el tema.

Según el Artículo 7 de la mencionada Ley, las sillas de retención infantil se dividen en estas categorías:

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Sin embargo; esto no despeja completamente las dudas y de una vez vienen a mi mente preguntas como: ¿esto aplica sólo a vehículos particulares?, ¿cómo sería en el caso de transporte público y taxis?, ¿si tengo tres hijos tendría que contar con tres sillas?, ¿cuál es el lugar correcto donde debo instalar la silla en el vehículo?

Antes de responder sus interrogantes, debo decirles que cuando me enteré de este proyecto de Ley me pareció muy útil, sin embargo; no sabía que aún no es Ley de la República, ya que por diversos motivos fue vetada parcialmente. ¿Cuáles son? Aquí los detalles.

El artículo 12 de dicho proyecto, establece que "El Ejecutivo deberá implementar las acciones necesarias de promoción tendientes a informar, sensibilizar y concienciar a la población sobre el uso de las sillas de retención infantil y los cinturones de seguridad para los niños". Este artículo fue rechazado por "inexequible".

Asimismo, se presentó una objeción con respecto a los artículos 2, 7, 14 y 15 y fueron considerados "inconvenientes".

El artículo 15, específicamente, se refiera a que "luego de la entrada en vigencia de la Ley, se concede el término de seis meses para que el transporte selectivo y los servicios especiales de turismo cumplan con lo previsto en el artículo 1".

Ahora bien, en el informe de objeción, se explica que se debe legislar sobre el uso de la silla de retención obligatoria sólo en vehículos particulares y no incluir el transporte público y colectivo, ya que debe ser estudiado y consultado más a fondo.

También hay un punto bien importante que se menciona en el artículo 7 del proyecto, y es que los niños con una estatura menor de 135 centímetros, podrán ocupar el asiento del pasajero delantero, siempre que no esté equipado con bolsas de aire o si lo está cuente con un dispositivo para su desconexión.

Este artículo fue rechazado debido a que "al permitir que un infante pueda ocupar el asiento delantero se pone en peligro su vida e integridad…se debe reformular el tema de las bolsas de aire…".

Y por último, un tema relacionado a las denuncias de los ciudadanos, las cuales, según el artículo 11 del proyecto de Ley, se pueden presentar de forma digital.

Ante esto, el Ejecutivo considera que no es viable, ya que "plantea un problema en cuenta a la intimidad e imagen propia del menor de edad" que esté siendo trasladado en el vehículo.

Según información ofrecida por Osiris Gratacos, de la Fundación Educación Vial, estos detalles están siendo corregidos y revisados por la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional, para que así pueda ser enviado nuevamente al Ejecutivo para la sanción correspondiente.

Éstos, digamos, son los temas más importantes del proyecto de Ley mencionado, pero, de sancionarse, quedan algunas preguntas que nos hacemos muchas mamás. Como se los mencioné en el párrafo anterior, por ejemplo, si cambio la silla de mi bebé mirando hacia el frente ¿de qué lado del vehículo debe ir?

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Existen muchas teorías, pero la más recomendada en seguir dejando la silla detrás del conductor; sin embargo, según me explicó Osiris Gratacos, de la Fundación Educación Vial, en algunos países existe la práctica de colocar al menor mirando hacia al frente cuando ya le corresponde (según peso y edad), en la parte de atrás del automóvil pero en el medio, ya que de esta forma está protegido (a) del impacto que pueda ocasionarse en los laterales del mismo.

En Panamá, hasta el momento, hablamos de colocar la silla detrás del conductor y también es importante que a la hora de adquirir una silla para nuestro bebé, sea escogida no por el color, sino por las medidas de seguridad que las mismas ofrezcan, tecnología, peso límite de soporte, entre otros factores.

La verdad este tema es bien interesante y extenso, y quise tratarlo porque siento que en la población panameña hace falta la divulgación y promoción de campañas que nos eduquen al respecto. Espero, como madre, que este proyecto reciba las correcciones necesarias y sea aprobado y sancionado como Ley de la República, así garantizamos la seguridad de nuestros hijos, nos volvemos más conscientes y se evitan accidentes lamentables.

Cualquier duda al respecto, puedes escribirme al correo electrónico [email protected] . ¡Que Dios me las bendiga!

FUENTE: Marilyn Cejas de Miranda